Las consultas de consumidores que se están viendo afectados por este tipo de prácticas cada vez son más habituales y en algunos de los casos atendidos se ha podido comprobar que se producen a raÃz de la participación de los usuarios en determinados concursos televisivos a través del envÃo de mensajes o la contestación a SMS promocionales recibidos en su terminal.
Por servicios de suscripción o alerta se entiende todos aquellos servicios prestados mediante mensajes de texto o multimedia, de modo periódico por lo que el usuario receptor del mensaje abona mediante su factura telefónica un determinado precio al emisor del mensaje (ej. Noticias, información deportiva, metereológica, logos, canciones…). Este tipo de servicios se consideran de tarificación adicional, ya que se prestan a través de un determinado código (en estos casos el código 79 para servicios de suscripción) que supone un coste superior para el usuario.
La Ley de Servicios de Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) prohÃbe expresamente en su artÃculo 21.1 el envÃo de comunicaciones publicitarias o promocionales no solicitadas o autorizadas por los destinatarios. Por tanto, si en ningún momento se ha requerido la recepción de este tipo de comunicaciones hay que solicitar la cancelación de los envÃos y de todos nuestros datos a la empresa anunciadora y en caso de que persista, presentar una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, ya que los clientes tienen derecho, en cualquier momento, a oponerse a que le sigan remitiendo publicidad.
Igualmente es importante recordar que si lo deseamos también podremos solicitar gratuitamente a nuestro operador la "desconexión de los servicios de tarificación adicional", que tendrá la obligación de aplicar en un plazo máximo de 10 dÃas. Esta solicitud habrá de hacerse por escrito o de tal modo que se deje constancia fehaciente de la petición.
Asimismo, el consumidor también podrá reclamar las cantidades que le hayan cargado en su factura por la recepción de estos mensajes que no ha solicitado ni autorizado.
En caso de no conocer quién es la empresa prestadora del servicio podremos ponernos en contacto con la operadora de telefonÃa para que nos la identifique y asà poder dirigir nuestra reclamación contra ella. Si la operadora hiciera caso omiso a esta solicitud la reclamación se dirigirÃa contra ella.
Para formular la reclamación, se aconseja que se aporte copia de toda la documentación de la que se disponga y que pueda servir de apoyo a la misma. Además se recomienda hacerlo por escrito, mediante burofax o cualquier medio que permita tener constancia del envÃo y la recepción del mismo.
Si no se recibe respuesta a la reclamación o si la misma no resulta satisfactoria, el usuario podrá optar por alguna de estas vÃas:
-Presentar una solicitud de arbitraje ante las juntas arbitrales de consumo, si la empresa este adherida o si acepta expresamente esta vÃa para solucionar el conflicto.
-Presentar una reclamación ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
- Acudir a los Tribunales, con el fin de obtener la devolución de las cantidades cobradas indebidamente o una indemnización por daños y perjuicios.
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 Intervención de AL-ANDALUS en informativos Canal Sur (07/08/2011)

Gabinete de Comunicación
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